En el transcurso del desarrollo histórico de las sociedades se ha observado una lucha incansable por la reivindicación y reconocimiento de los grupos minoritarios que han sobrevivido a través de los años al olvido de las entidades territoriales; quienes han desprotegido y vulnerado sus derechos fundamentales; a raíz de esto estas poblaciones deben enfrentarse día a día con la miseria, la pobreza y la violencia. Por otro lado, el contrato social por el cual se rige la sociedad ha contribuido a la creación de prejuicios que logran discriminar y excluir a los individuos con deficiencias físicas y mentales o simplemente aquellos que no son considerados iguales; ya sea por diferencias culturales, religiosas, sociales o económicas; de manera que, quienes no poseen las capacidades que se suponen requisitos para formar parte del contrato son rechazadas. Es por eso, que en Latinoamérica las tres últimas décadas se han destacado por numerosas manifestaciones sociales a favor de la participación de los grupos minoritarios en la creación de los principios de justicia social, en las decisiones políticas y el fortalecimiento de los sistemas educativos nacionales, movimientos que han logrado causar impacto en la construcción de una cultura incluyente.
| Por otra parte, en el ámbito educativo la cultura inclusiva se ha convertido en el factor más equitativo en el desarrollo de las capacidades sociales y comunicativas de las personas, debido a que al excluir a determinadas personas se coloca en juego no sólo de la definición de los principios políticos básicos de la sociedad, sino también de aquellas/os para quienes se eligen esos principios, en última instancia, se coloca en peligro la propia concepción de ciudadanía, su definición y su alcance ( Di Tullio, 2013). De modo que, según la Sentencia T-120/19 es un deber de los Estados y de las instituciones educativas garantizar la universalidad y no exclusión del derecho a la educación de todas las personas velando por cubrir todas las necesidades que requiera cada individuo en cualquier contexto pedagógico escolar y extraescolar en el que se encuentre el alumnado. Así pues, el derecho a la educación debe comprenderse como el derecho a la educación inclusiva y de igualdad de oportunidades, permitiendo una educación de calidad, sin ningún tipo de discriminación. De acuerdo con, Booth & Ainscow (2002) citado por Lasso (2015) cuando se habla de cultura inclusiva se hace referencia a “crear una comunidad segura, acogedora, colaboradora y estimulante en la que cada uno es valorado, como el fundamento primordial para que todo el alumnado tenga los mayores niveles de logro”. Lamentablemente, América Latina no ha logrado avanzar satisfactoriamente en cuanto a temas educativos, debido a las dificultades que se presentan en el momento de implementar acciones a favor del mejoramiento y construcción de una educación inclusiva, intercultural y de calidad.
Por tanto, Filmus (2010) aborda de la necesidad que existe de hacer énfasis en la calidad y equidad educativa, ya que el sistema educativo latinoamericano, según este autor, requiere de transformaciones importantes para lograr que la población alcance las competencias, conocimientos y valores que la sociedad demanda, donde docentes, familia y comunidad son responsables de todo este proceso (citado por Fernández, Véliz, y Ruiz (2016). Debido que, se observan que los esfuerzos relacionados con las reformas adicionales para acomodar a alumnos considerados especiales en un sistema escolar tradicional, hasta la actualidad, no son suficiente, puesto que; la educación inclusiva conlleva a la reestructuración de las escuelas según las necesidades de todos y todo (Paya, 2010). Lo anterior, está ligado a una serie de factores políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y tecnológicos que atrasan los procesos de formación de espacios idóneos en la escuela que contribuyan a la eliminación de prejuicios y estereotipos o modelos mentales. Pues, se debe romper con las ataduras que aún quedan de la enseñanza tradicionalista ya que cuando se habla de un proceso de inclusión, el estudiantado con necesidades educativas diversas no puede ser considerado sujeto pasivo, reproductivo, al que no se le ofrecen oportunidades para la reflexión y los interrogantes (Fernández, Véliz, y Ruiz; 2016). Cabe resaltar, que cuando se habla de cultura inclusiva también se hace referencia al respeto de la diversidad étnica y cultural, logrando que “cada cultura establezca sus propias formas de clasificar y organizar el saber de las cosas que la rodean” (Suárez, 2009). Vale decir, que gracias a la apertura constitucional de 1991 donde se reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural, sino que también suscitó la tensión constitucional entre la reafirmación de los derechos fundamentales del individuo y el reconocimiento de las tradiciones culturales de los colectivos identitarios (Cuchumbé, 2012).
Por consiguiente, para dar cumplimiento al artículo 7 de la Constitución Política de Colombia de 1991 que dice “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” surge el termino etnoeducación cuyo principio es la interculturalidad, por lo que su propósito debe estar dirigido al fomento de valores tales como: El respeto cultural, La tolerancia cultural, El diálogo cultural y el enriquecimiento mutuo. (Artunduaga, 1997 Citado por Suarez, 2009). Por lo cual, Rojas (1999) señala que “en la década de los ochenta el Ministerio de Educación constituye el grupo de Etnoeducación (Resolución 3454 de 1984) que basa su trabajo en los planteamientos desarrollados por Guillermo Bonfil Batalla sobre Etnodesarrollo y la Etnoeducación como corolario” y así, brindar un espacio de participación a las minorías étnicas para participar en el desarrollo de los contenidos curriculares de sus poblaciones. De esta forma, el Estado debe ser plenamente consciente de la responsabilidad que le compete en cuanto educación intercultural e inclusiva se refiere; mediante propuestas al sistema educativo que permitan formar desde criterios inclusivos y de respeto a la diversidad étnica y cultural. Promoviendo la formación de docentes que implementen un modelo pedagógico vaya más allá de los pueblos culturalmente diferenciados, que entiendan la importancia el derecho de conocer, valorar y enriquecer la cultura con los aportes de otras, en una dimensión de alteridad cultural a partir de un diálogo respetuoso de saberes y conocimientos que se articulen y complementen mutuamente (Suarez, 2009).
En otras palabras, los retos de la cultura inclusiva en perspectiva de educación son números ya que se debe transformar la escuela a un un espacio donde la igualdad se convierta realmente en una práctica enfocada a la atención equilibrada, idéntica hacia las necesidades específicas de cada alumno, es decir, estar más cerca de ese estudiantado, conocer a fondo sus necesidades, intereses y motivos, así como la búsqueda de métodos que le permitan asimilar el contenido en todas sus dimensiones y potenciar al máximo el desarrollo de habilidades y capacidades intelectuales, que lo preparen para asumir los retos, como futuras personas egresadas de la educación superior. (Fernández, Véliz, y Ruiz; 2016). Igualmente, las entidades publicar encargadas deben trabajar necesitamos trabajar mucho más para que estos presupuestos sean realidad eliminando las trabas y colocando autoridades específicas que vigilen el cumplimiento de las políticas públicas expedidas por los gobiernos. También, en el ámbito educativo se debe estudiar los modelos educativos ya que los actuales están basados totalmente en la educación occidental, haciendo de un lado la diversidad de los conocimientos y saberes propios de las diversas comunidades étnicas. Para concluir, se necesita un recurso humano idóneo en cuanto a pedagogía y formación intelectual que asuman los nuevos retos y desafíos educativos, enfrentando cada una de las problemáticas que se presentan ya que los niños con cualquier tipo de discapacidad exigen desafíos educativos lo que implica que las escuelas deben brindarles una educación donde todos se beneficien con una enseñanza adaptada a sus necesidades, lo que merece una capacitación constante de los maestros sean y apoyo de todo el entorno.
Igualmente, profesores que a través de sus pensamientos, hechos y palabras construyan un clima escolar favorable siendo fiel reflejo de la práctica de valores como el respeto, la colaboración, la justicia, la identidad, etc. Finalmente, en tema de cultura inclusiva e intercultural el estado juega un papel fundamental, pues es de su incumbencia la reglamentación, la formulación de ejes curriculares, la definición de métodos, los criterios de evaluación y el modelo de enseñanza en las instituciones.
REFERENCIAS.
Suárez, C. C. (2009). Estudios sobre educación intercultural en Colombia: Tendencias y Perspectivas. Memorias: revista digital de historia y arqueología desde El Caribe, (10), 12. 358-375.
- Fernández, I., Véliz, V., y Ruiz, A. (2016). Hacia una cultura pedagógica inclusiva: Experiencias desde la práctica universitaria. Revista Electrónica Educare, 20(3). 1- 15.
- Lasso, M. (2015). Cultura Inclusiva en la escuela. Revista para el aula, (14). 24-25 - Constitución política de Colombia 1991.
- Sentencia T-120/19
- Payà Rico, A. (2010, 12 mayo). Políticas de educación inclusiva en América Latina propuestas, realidades y retos de futuro. Educación Inclusiva, 3(2). Recuperado a partir de https://revistaeducacioninclusiva.es/index.php/REI/article/view/209
- Rojas, T. (1999). LA ETNOEDUCACIÓN EN COLOMBIA: UN TRECHO ANDADO y UN LARGO CAMINO POR RECORRER. Revista universidad de los Andes. Recuperado a partir de https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/colombiaint46.1999.03
- Cuchumbé, N. (2012). Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: Aproximación filosófica política1. Scielo. Recuperado a partir de http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n74/n74a04.pdf
- Di Tullio Arias, A. (2013). ¿Hacia una justicia sin fronteras? El enfoque de las capacidades de Martha Nussbaum y los límites de la justicia. Daimon Revista Internacional de Filosofia, (58), 51–68. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/daimon/article/view/144611.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario